martes, 13 de septiembre de 2011

La Dirección Regional Agraria de San Martín vulnera Derechos Constitucionales de los Pueblos Indígenas Kechuas, en la Provincia de Lamas

 Lamas, 13 de Setiembre del 2011. La Dirección Regional Agraria San Martín (DRASAM), encargada del reconocimiento de comunidades nativas, a través de sus agencias agrarias en la región, están encargadas de los procesos administrativos y técnicos del  reconocimiento de las comunidades nativas, conforme lo estipula el DL No. 22175 y su reglamento correspondiente, amparado en el Art. 89 de la Constitución Política del Perú.

La Comunidad de Shakapa, con fecha 26 de Abril del 2011, solicita su reconocimiento como comunidad nativa, siendo la encargada de hacer la inspección ocular los funcionarios de la Agencia Agraria de Lamas, y sobre el cual emite su informe Técnico No. 009-2011-GRSM/DRASAM/AAL-TEC-EDT, y en base a ello la DRASAM emite la Resolución No. 311-2011-GRSM_DRASAM de fecha 03 de Septiembre del 2011, en la cual resuelve DENEGAR la solicitud de reconocimiento de la comunidad nativa SHAKAPA, bajo los fundamentos del cuarto considerando de dicha resolución, que al pie de la letra dice: 

“Que, además en el respectivo informe Técnico No. 009-2011-GRSM/DRASAM/AAL-TEC-EDT, de fecha 20/04/2011, emitida por la Agencia Agraria Lamas, consta que los habitantes en la referida comunidad pertenecen al grupo etnolingüista Kechwa lamista y el castellano; pero que no cuentan con área urbana para formar sus caseríos, contando todos con titulo de propiedad otorgados por COFOPRI en forma gratuita en diferentes etapas, en donde trabajan la agricultura en forma precaria y la mayoría tienen sus viviendas en otros caseríos.”.
 
Dicho caso no es aislado de otros procesos relacionados en los cuales la DRASAM ha DENEGADO el reconocimiento de seis (06) comunidades nativas en la Provincia de Lamas, en los distritos del Pongo y Barranquita, de las comunidades nativas  de: Ampi Sacha, El Piñal, Kumamoto, Shapajilla, Naranjal y Las Palmeras, en el año 2010, en los cuales tuvo que interponerse recursos de reconsideración y de apelación, a fin de que  la DRASAM reconozca a dichas comunidades, la misma que fue resuelta con Resolución Ejecutiva Regional No. 836-2010-GRSM/PGR del 09 de Julio del 2010.

Dentro de esa línea, la Agencia Agraria de Lamas, ante la solicitud de la Comunidad Kechua de Aguas de Oro de ser reconocida como comunidad nativa, esta considero no proceder en la gestión administrativa de reconocer a dicha comunidad, siendo hasta la fecha que la DRASAM no ha emitido informe o resolución sobre el particular.  Se suma a esta misma acción, la solicitud de reconocimiento de la Comunidad Kechua de Jorge Chávez en el distrito de Barranquita, donde la Agencia Agraria Bajo Huallaga, quien hasta la fecha no ha emitido informe y la DRASAM no ha emitido resolución correspondiente.

Este hecho jurídico vulnera el principio de legalidad, ya que el reconocimiento solicitado es de carácter declarativo, y el reconocimiento se encuentra establecido a nivel constitucional.

Ante ello

La organización indígena Consejo Étnico de Pueblos Kechuas de la Amazonia (CEPKA), manifiesta públicamente su malestar ante la aptitud improcedente de funcionarios de la DRASAM, que pese a los múltiples acuerdos de las organizaciones indígenas con el Gobierno Regional San Martín, respecto al respeto y aplicación de los derechos de los pueblos indígenas amparadas por la constitución política del país y los tratados internacionales, cometa de manera absurda una omisión de tal naturaleza.

Hacemos un llamado a un dialogo franco respecto al tratamiento por parte de  los funcionarios del Gobierno Regional San Martín de los diversos sectores, a que en la actual coyuntura de inclusión social se respete la diversidad en el más amplio sentido, y ello se manifiesta de manera practica.

La directiva de CEPKA

Mayor información pulsa el siguiente link:
Cel. 042-704829  

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